Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 20 ene 2010
1. A los efectos de la presente ley, integran el sector público de Aragón: a) La Administración y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las entidades locales de Aragón y sus organismos públicos. c) Los organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades integrantes del sector público citadas en los apartados anteriores participen, directa o indirectamente, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, o financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, administración o control. d) Aquellas entidades y organismos públicos no incluidos en los apartados anteriores y que tengan a su cargo la gestión o manejo de fondos públicos del sector público de Aragón. 2. A la Cámara de Cuentas le corresponde la fiscalización de la totalidad de los fondos públicos, entendidos estos como los gestionados por el sector público de Aragón, así como de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público de Aragón percibidos por personas físicas o jurídicas.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-2

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