Título TÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 20 ene 2010
Para el cumplimiento de sus funciones, la Cámara de Cuentas podrá disponer de los medios personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-28

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