Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 20 ene 2010
1. La Cámara de Cuentas podrá designar libremente a los Auditores, en el número que reglamentariamente se determine, que considere necesarios para la ejecución de los controles previstos en los planes anuales de fiscalización. En particular, corresponderá a los Auditores de la Cámara de Cuentas realizar el control de cuentas y de la gestión económica del sector público de Aragón, proponiendo al Consejo de la Cámara de Cuentas, para su estudio y elaboración, los informes de fiscalización y las conclusiones a que llegasen en el ejercicio de la actuación fiscalizadora.
2. Para ser nombrado Auditor de la Cámara de Cuentas será necesario estar en posesión de título universitario superior y haber desempeñado actividades profesionales relacionadas con el ámbito funcional de la Cámara de Cuentas.
3. Los auditores que sean funcionarios, mientras desempeñen su función, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
4. El ejercicio del cargo de Auditor está sometido a idéntico régimen de incompatibilidades que el previsto para los miembros de la Cámara de Cuentas.
5. Los Auditores podrán ser cesados libremente por la Cámara de Cuentas y, en todo caso, cesarán cuando finalice el mandato de los miembros de la Cámara de Cuentas. El nombramiento y cese de los Auditores serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/2009/12/30/11#art-29