Título TÍTULO VII

Art. 87

Derogado
En vigor desde 16 dic 2009
El patrón o la patrona mayor será elegido o elegida de entre y por los miembros de la junta general, ejerciendo la función de dirección de la cofradía y aquellas otras funciones que le encomienden sus estatutos.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-87

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