Título TÍTULO VII

Art. 90

En vigor desde 16 dic 2009
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-90

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