Título TÍTULO VII

Art. 84

Derogado
En vigor desde 16 dic 2009
1. Son órganos de las cofradías de pescadores la junta general, el cabildo y el patrón o la patrona mayor. 2. Estos órganos tendrán carácter representativo y serán elegidos de entre los miembros de la cofradía de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto. 3. El mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. 4. Reglamentariamente se determinará el número mínimo de miembros de los órganos representativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-84

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil