Título TÍTULO VII

Art. 92

En vigor desde 16 dic 2009
Las cooperativas del sector del mar se regularán por la normativa vigente en materia de cooperativas. La consejería competente en materia de pesca tendrá como objetivos, entre otros, con relación a las cooperativas del sector del mar: a) Promover la constitución de cooperativas de explotación de los recursos marinos integradas por productores de base, en cuya composición habrán de respetarse las disposiciones legales en materia de igualdad entre el hombre y la mujer. b) Promover la constitución de cooperativas de productores de base integradas mayoritariamente por mujeres. c) Impulsar el funcionamiento y la participación de las cooperativas del sector del mar.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-92

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