Título TÍTULO VII

Art. 86

Derogado
En vigor desde 16 dic 2009
El cabildo estará integrado por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos, y entre ellas las de gestión y administración ordinaria de la misma. Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-86

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil