Título TÍTULO VII
Art. 86
DerogadoEn vigor desde 16 dic 2009
El cabildo estará integrado por el mismo número de personas trabajadoras y empresarias en representación de los distintos sectores de la cofradía de pescadores y ejercerá las funciones que le encomienden sus estatutos, y entre ellas las de gestión y administración ordinaria de la misma.
Su composición habrá de respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre el hombre y la mujer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-86