Título TÍTULO VII
Art. 82
DerogadoEn vigor desde 16 dic 2009
Las cofradías podrán asociarse entre sí en cualquiera de las formas asociativas contempladas en la legislación vigente, siempre y cuando reúnan las condiciones, requisitos o exigencias establecidos en la normativa que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-82