Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 15 dic 2009
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá, en materia de pesca marítima, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
Se modifica el apartado 2 por el el art. único.13 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-15