Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 16 dic 2009
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-14