Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 16 dic 2009
1. A efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como para el mantenimiento de la calidad de las aguas, se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca en los casos siguientes: a) Obra o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan emplazar en zona marítima o marítimo-terrestre. b) Extracción de áridos y otros materiales en zona marítima o marítimo-terrestre. c) Regeneración de playas. d) Vertidos al mar. e) Cualesquier otras actividades que, sin obras o instalaciones, puedan afectar a los recursos o actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura o a la calidad de las aguas. 2. Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y medioambiental, para la protección de los recursos marinos.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-13

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