Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 145

En vigor desde 16 dic 2009
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca recreativa se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 a 18.000 euros. 2. Las infracciones graves o muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letra d), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-145

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