Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
164 / 206En vigor desde 16 dic 2009
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca recreativa se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 a 18.000 euros.
2. Las infracciones graves o muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letra d), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-145