Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 141
En vigor desde 16 dic 2009
1. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que haya sido así declarado por resolución firme.
2. Existirá reiteración cuando se dé el supuesto reglado en el apartado anterior y no exista resolución firme.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-141