Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 142
En vigor desde 15 dic 2009
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
2. (Sin contenido)
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. único.81 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-142