Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 150
En vigor desde 16 dic 2009
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de seguridad alimentaria se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas en función de las circunstancias concurrentes con una o varias de las sanciones accesorias previstas en el artículo 139.1, letras d), e), f) y g).
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-150