Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 143

En vigor desde 16 dic 2009
1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca profesional y marisqueo se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros. 2. Las infracciones graves y muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letras c), d) y e), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil