Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8 bis

En vigor desde 15 dic 2009
La inmersión y suelta de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie en las aguas, instalaciones y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega requerirá la correspondiente autorización de la consejería competente en materia de pesca, y siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en conformidad con la normativa vigente. No se permitirá la inmersión de gametos, larvas, huevos, juveniles y adultos de cualquier especie que entrañen un riesgo ecológico y sanitario para las aguas y territorio competencia de la Comunidad Autónoma gallega. Se añade por el art. único.9 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1706 .

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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-8-bis

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