Título TÍTULO XIII
Art. 126
En vigor desde 16 dic 2009
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes:
a) Registro de buques pesqueros de Galicia.
b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras.
c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo.
d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización.
e) Registro de infracciones y sanciones.
f) Registro de entidades representativas del sector pesquero.
g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero.
h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales.
i) Registro de establecimientos de acuicultura.
j) Registro de actividades de turismo marinero.
2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-126