Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

En vigor desde 16 dic 2009
1. La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley es de naturaleza administrativa y no excluye la de otro orden a que hubiera lugar. 2. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos a consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en la presente ley. 3. El órgano competente podrá aplazar la resolución del procedimiento si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos e infracciones distintas ante los órganos comunitarios europeos. La suspensión se alzará cuando aquéllos dictaran resolución firme. Si impusieran sanción los órganos comunitarios, el órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a los efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-130

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