Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 16 dic 2009
El presente título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de pesca marítima, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y de la actividad comercial de los productos de la pesca, así como los relativos a las actividades náuticas de recreo y las subacuáticas profesionales en el ámbito de las competencias de Galicia.
Asimismo, este título tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vertidos y de aquellas acciones u omisiones de cualquier naturaleza que incidan sobre la calidad de los recursos marinos, excepto los supuestos contemplados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-127