Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 16 dic 2009
La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/11#art-128