Art. 126
Título TÍTULO XIII

Art. 126

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En vigor desde 16 dic 2009
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en el ámbito de sus competencias, entre otros, los registros públicos siguientes: a) Registro de buques pesqueros de Galicia. b) Registro de autorizaciones y concesiones marisqueras. c) Registro de licencias de pesca marítima de recreo. d) Registro de empresas de transformación, conservación y comercialización. e) Registro de infracciones y sanciones. f) Registro de entidades representativas del sector pesquero. g) Registro de ayudas públicas al sector pesquero. h) Registro de titulaciones, acreditaciones, certificaciones y cualificaciones profesionales. i) Registro de establecimientos de acuicultura. j) Registro de actividades de turismo marinero. 2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso, inscripción y funcionamiento de cada uno de los registros.
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