Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 dic 2007
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de Euskadi mediante la creación de un catálogo colectivo.– Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema Bibliotecario de Euskadi garantizarán la utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de información.– Especialmente, garantizarán que los trabajos técnicos, catálogos y recursos técnicos sean bilingües.
Asimismo, para garantizar el acceso de los ciudadanos a la cultura, las bibliotecas públicas deberán informar a los usuarios sobre sus fondos y facilitar gratuitamente la utilización y consulta, aunque su uso pueda ser limitado.
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Proeli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-9