Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 dic 2007
El departamento competente en materia de cultura orientará la gestión de los medios y recursos del Sistema Bibliotecario de Euskadi, teniendo en cuenta el principio de colaboración y adecuándolos al especial carácter plurilingüe del patrimonio bibliográfico vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil