Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 dic 2007
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura velará por que la integración en el Sistema Bibliotecario de Euskadi facilite a sus miembros la adopción de políticas comunes, el intercambio de información, la coordinación del préstamo interbibliotecario, la planificación de los procesos de trasvase de contenidos a sistemas digitales u otros soportes, la investigación bibliotecaria y el desarrollo de servicios de acceso a la información y a la comunicación en las bibliotecas.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-10

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