Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 dic 2007
Los servicios bibliotecarios se prestarán mediante una política de información encaminada a la convergencia de las instituciones de los sectores de archivos, bibliotecas y museos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil