Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 dic 2007
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi colaborará con las administraciones locales, así como con las instituciones bibliotecarias de los territorios históricos, del Estado, de otras comunidades autónomas y del ámbito lingüístico del euskera en orden al fomento y mejora de los servicios bibliotecarios.
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eli/es-pv/l/2007/10/26/11#art-4

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