Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 20 ene 2006
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los actuales titulares de las licencias y autoriza­ciones para la celebración de espectáculos públicos, acti­vidades recreativas y establecimientos públicos deberán acreditar ante la Administración competente el cumpli­miento de las obligaciones de aseguramiento estableci­das en la misma Ley.
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