Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 20 ene 2006
Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos estarán obligados solidariamente a:
a) Adoptar las medidas de seguridad, higiene y salubridad dispuestas con carácter general o que se especifiquen en la licencia o autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.
b) Realizar las inspecciones o comprobaciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente.
c) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes.
d) Tener a disposición del público y de los servicios de inspección las hojas de reclamaciones.
e) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible la información sobre la existencia de hojas de reclamaciones, placa del horario de apertura y cierre, copia de las licencias municipales de establecimiento y de funcionamiento, limitaciones pertinentes de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente, condiciones de admisión y reglas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
f) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente.
g) Comunicar a las Administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los titulares, en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
h) Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo en caso de fuerza mayor.
i) Establecer un servicio de admisión y vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente, identificado y registrado en el Registro de empresas y establecimientos, de una manera discreta en su uniformidad y sin portar armas, salvo que sea prestado por vigilantes jurados de seguridad debidamente acreditados según la legislación de seguridad privada.
j) Informar de las variaciones de orden, fecha o contenido del espectáculo o actividad a realizar, en los lugares en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades.
k) Adecuar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la legislación vigente.
I) Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determinen reglamentariamente.
m) Elaborar el Plan de autoprotección y emergencias del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, cuando aquél sea de obligado cumplimiento por la normativa de Protección Civil, y comunicarlo a las autoridades de protección civil municipales o comarcales y a la Dirección General de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de Protección Civil.
n) Velar para que los usuarios del local no transmitan molestias por ruidos a dependencias ajenas a la actividad.
ñ) Cumplir todas las obligaciones que, además de las anteriormente señaladas, imponga la legislación aplicable en la materia.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-27