Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 20 ene 2006
1. A efectos de esta Ley, se consideran conjuntamente titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas o espectáculos públicos las siguientes personas:
a) Quienes figuren como tales en el Registro de las empresas y establecimientos previsto en el artículo 14.
b) Quienes con ánimo de lucro o sin él realicen u organicen el espectáculo público o la actividad recreativa o asuman la responsabilidad del establecimiento público.
c) Quienes soliciten la autorización o licencia, para la celebración de un espectáculo público, actividad recreativa o apertura de un establecimiento público.
d) Quienes convoquen o den a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su defecto, quienes obtengan o reciban ingresos por venta de entradas para el espectáculo o la actividad recreativa.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo en otro caso titulares y responsables a los efectos de la presente Ley las personas que determine la legislación mercantil aplicable.
3. A efectos de notificaciones, en defecto del domicilio que expresamente se haya señalado por el interesado, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de licencia o autorización o, en su caso, el del establecimiento en el que se desarrolle el espectáculo o actividad o el que figure en el Registro de empresas y establecimientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-25