Capítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 20 ene 2006
En el acceso a los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y en lugar visible y legible desde el exterior deberá exhibirse una placa normalizada, en la que se harán constar los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, autorización de vela­dores o terrazas, los niveles de presión sonora en decibe­lios, así como el aforo máximo permitido, en la forma en que reglamentariamente se determine.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-24

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