Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 20 ene 2006
Los espectadores o público de espectáculos públicos o actividades recreativas y los clientes de establecimien­tos públicos tienen los siguiente derechos: a) Derecho a que se respeten por la empresa los tér­minos contractuales derivados de la adquisición de las correspondientes localidades. b) Derecho a la devolución del importe abonado por las localidades adquiridas si no están conformes con la variación impuesta por la empresa respecto a las condi­ciones ofertadas, salvo que las modificaciones se produz­can cuando ya hubiese comenzado el espectáculo o la actuación y aquéllas estuvieren justificadas por fuerza mayor. c) Derecho a que la empresa les facilite las hojas de reclamaciones para hacer constar en las mismas la recla­mación que estimen pertinente. d) Derecho a ser informados a la entrada sobre las condiciones de admisión y a no recibir un trato desconsi­derado ni discriminatorio.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-29

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