Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 20 ene 2006
1. El público deberá: a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que señale en cada caso la empresa para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines. b) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como de exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos funda­mentales reconocidos en la Constitución y en especial que inciten al racismo o a la xenofobia. c) Respetar la prohibición de fumar en los estableci­mientos cerrados destinados a espectáculos y actividades recreativas, salvo, en su caso, en los lugares habilitados al efecto por la empresa, de conformidad con la legislación aplicable. d) Cumplir los requisitos o reglas de acceso y admi­sión establecidos con carácter general por la empresa y dados a conocer mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso. e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté pre­visto en el desarrollo del propio espectáculo. f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espec­táculo o actividad. g) Respetar el horario de cierre. h) Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general, a los artistas y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o acti­vidad. 2. La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucio­nales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio en los términos establecidos en la presente Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las prohibiciones y limita­ciones expuestas, podrán solicitar el auxilio de los agen­tes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-31

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