Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 20 ene 2006
Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos estarán obligados solidariamente a: a) Adoptar las medidas de seguridad, higiene y salu­bridad dispuestas con carácter general o que se especifi­quen en la licencia o autorización, manteniendo en todo momento los establecimientos e instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. b) Realizar las inspecciones o comprobaciones periódicas que sean obligatorias de acuerdo con la nor­mativa vigente. c) Permitir y facilitar las inspecciones que acuerden las autoridades competentes. d) Tener a disposición del público y de los servicios de inspección las hojas de reclamaciones. e) Disponer en lugar visible al público y perfecta­mente legible la información sobre la existencia de hojas de reclamaciones, placa del horario de apertura y cierre, copia de las licencias municipales de establecimiento y de funcionamiento, limitaciones pertinentes de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente, con­diciones de admisión y reglas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad. f) Permitir la entrada del público, salvo en aquellos supuestos establecidos legal y reglamentariamente. g) Comunicar a las Administraciones competentes las modificaciones que se produzcan en relación con la identidad y domicilio de los titulares, en el plazo de un mes a partir de que se produzcan. h) Realizar el espectáculo o actividad de acuerdo con las condiciones ofertadas, salvo en caso de fuerza mayor. i) Establecer un servicio de admisión y vigilancia en los supuestos señalados reglamentariamente, identifi­cado y registrado en el Registro de empresas y estableci­mientos, de una manera discreta en su uniformidad y sin portar armas, salvo que sea prestado por vigilantes jura­dos de seguridad debidamente acreditados según la legislación de seguridad privada. j) Informar de las variaciones de orden, fecha o con­tenido del espectáculo o actividad a realizar, en los luga­res en que habitualmente se fije la propaganda y en los despachos de localidades. k) Adecuar los establecimientos públicos a las nece­sidades de las personas discapacitadas, de acuerdo con la legislación vigente. I) Concertar y mantener vigente el oportuno contrato de seguro en los términos que se determinen reglamenta­riamente. m) Elaborar el Plan de autoprotección y emergen­cias del espectáculo público, actividad recreativa o esta­blecimiento público, cuando aquél sea de obligado cum­plimiento por la normativa de Protección Civil, y comunicarlo a las autoridades de protección civil munici­pales o comarcales y a la Dirección General de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma competente en materia de Protección Civil. n) Velar para que los usuarios del local no transmi­tan molestias por ruidos a dependencias ajenas a la acti­vidad. ñ) Cumplir todas las obligaciones que, además de las anteriormente señaladas, imponga la legislación apli­cable en la materia.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-27