Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Potestad de desahucio administrativo

Art. 45

En vigor desde 25 dic 2005
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de quienes ocupan sus bienes demaniales cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-45

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