Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 25 dic 2005
1. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos establecidos en el Título V de la presente Ley. Sólo se podrán gravar tales bienes y derechos cumpliendo los requisitos exigidos para su enajenación.
3. Los bienes y derechos patrimoniales podrán ser objeto de prescripción adquisitiva por terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en las leyes especiales.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-47