Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 25 dic 2005
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de conformidad con su normativa reguladora.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-48