Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Formas de adquisición de bienes y derechos

Art. 49

En vigor desde 25 dic 2005
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurí­dico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado, y en particular: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por cesión administrativa. e) Por usucapión, accesión u ocupación. f) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de la transferencia de competencias, encomienda o delegación de funciones o servicios, efectuados por otras administraciones. g) En virtud de actuaciones urbanísticas. h) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico. 2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio público o en el dominio privado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguien­tes. 3. Los bienes que por su forma de adquisición se integren en el dominio privado podrán ser poste­riormente afectados al uso general o al servicio público, de conformidad con las normas estable­cidas en los artículos 69 a 72 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil