Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Inventario General de Bienes y Derechos
Art. 30
En vigor desde 25 dic 2005
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna, para la definición de políticas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Públicos que integran su sector público, y servirá de apoyo para la llevanza de la contabilidad patrimonial.
2. Estos datos no surtirán efectos entre particulares ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La consulta por terceros de datos del Inventario General sólo será procedente cuando formen parte de un expediente de naturaleza patrimonial y de conformidad con las reglas generales de acceso a estos.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-30