Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inembargabilidad

Art. 33

34 / 170
En vigor desde 25 dic 2005
1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren ma­terialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de va­lores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. 2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Admi­nistración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos y Con­sorcios que integran su Sector Público, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legis­lación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-33