Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Inembargabilidad
Art. 33
34 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos y Consorcios que integran su Sector Público, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-33