Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 16 nov 2014
1. El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I o el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, para las actividades o instalaciones incluidas en el apartado B.2 del anexo I. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de nueve meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud. 2. Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley. La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa. Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 . Se modifica por el art. único de la Ley 3/2005, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9879 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil