Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 16 nov 2014
El Ayuntamiento en cuyo término se ubique la actividad o instalación, emitirá un informe sobre su adecuación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia y, en particular, cuando proceda sobre vertidos a colector municipal y sobre ruido, en el plazo y con los efectos previstos en la normativa básica estatal. Se modifica por el art. único.14 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 .

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eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-16

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