Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 3 mar 2009
1. El órgano competente notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes y, en su caso, a los órganos competentes para otorgar autorizaciones preceptivas.
2. Las autorizaciones ambientales se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente se publicarán sus modificaciones o actualizaciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-22