Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 nov 2014
Una vez concluido el periodo de información pública, el órgano competente solicitará, simultáneamente, informe de los órganos que deban pronunciarse preceptivamente sobre las materias de su competencia y de aquellos otros que estime necesario para resolver sobre la solicitud de autorización ambiental.
En los informes preceptivos a los que se refiere el párrafo anterior se incluyen el establecido en el artículo 16 y los informes en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tendrán la consideración de determinantes del contenido de la autorización ambiental.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 . Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-15