Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 3 mar 2009
1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta Ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental.
2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano competente dará traslado del recurso a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2009-4515 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-23