Título TÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 15 abr 2003
1. Por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por las Entidades locales, se adoptarán las medidas oportunas que favorezcan la investigación en el ámbito de los servicios sociales. 2. La investigación en servicios sociales cumplirá los siguientes objetivos: a) Estudio de las causas y factores que determinan el cambio social y sus efectos en el campo de los servicios sociales. b) Análisis de los sistemas de organización más adecuados para la gestión de los servicios sociales. c) Análisis de la demanda y de su impacto en la adecuación, oportunidad y coste de los servicios sociales. d) Análisis de coste-beneficio en los diseños para la creación de equipamientos sociales. e) Estudio prospectivo de las características y necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población atendidos por los servicios sociales, con el fin de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización. f) Evaluación, cuantitativa y cualitativa, de las medidas contenidas en Planes y Programas de servicios sociales. g) Realización de los estudios que procedan para adquirir un mejor conocimiento de la situación, necesidades de atención, aspiraciones y expectativas de los ciudadanos a quienes se dirigen las prestaciones de servicios sociales. 3. Como medio que sirva para canalizar la investigación de interés para el campo de los servicios sociales, la Consejería competente en esta materia establecerá un Observatorio de la Realidad Social, con el que podrán colaborar las universidades madrileñas e institutos de investigación y que coordinará su propia información con la de otros observatorios sectoriales, de la región o del país.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil