Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 abr 2003
La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad, propios, contratados o concertados de la Comunidad de Madrid, tendrá carácter gratuito para los usuarios de los mismos.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#disposicion-adicional-segunda

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