Título TÍTULO VII
Art. 71
En vigor desde 15 abr 2003
1. Con objeto de contribuir a la formación de profesionales en el área de los servicios sociales, los órganos que componen el sistema público podrán establecer mecanismos de colaboración con centros de formación pregraduada, postgraduada y continua, para facilitar la realización de actividades prácticas por parte de sus alumnos.
2. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración con centros docentes que tengan por finalidad la formación de profesionales en materias afines con la de servicios sociales, con el fin de desarrollar programas de formación conjuntos o complementarios.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-71